Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 16/20 (894/2020), para riego
de 21,35 ha de cultivo leñoso en las parcelas 1 y 4 del polígono 6 del término municipal
de Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 66.612 m3/año, coincidente
con lo señalado en el EsIA. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas para riego.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda
de agua solicitada por parte de la promotora, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que:


— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida
y caracterizada en el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.



— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones normativas del
Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En este
punto se indican una serie de medidas y condiciones a cumplir que se adicionan a la
presente declaración de impacto ambiental.



— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan