Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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recintos en la parcela 4 no cultivados con presencia de pastizal y pastizal arbustivo.
Destaca la presencia de vegetación de ribera en los dos cauces que lindan con la zona
de actuación, el río Zújar al norte y el río Guadalefra al oeste, incorporándose medidas
para la protección de la vegetación natural existente en las lindes.
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas,
las cuales han sido aceptadas por la promotora, se considera que los posibles impactos
sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
Finalmente, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las
cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.


C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Zújar y Guadalefra, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución y explotación, se producirá un impacto sobre las masas
de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por
turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua
causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del
suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la
afección a los cauces públicos podría producirse en los puntos en los que verterán tanto
los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas. En este sentido, y para evitar impactos que afecten al ecosistema
fluvial, se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el
recurso, para ello, igualmente, se estará a lo que indique la resolución de aguas superficiales que dicte el Órgano de cuenca.
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá
de una toma de agua superficial en el río Zújar. Según los datos obrantes en el Organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 28/04/2020, una concesión de aguas