Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13028

Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23
de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt
und Naturschutz Deutschland eV).


— La solicitud es compatible con la Planificación Hidrológica de cuenca con las limitaciones señaladas en su informe.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión CONC. 16/20.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para mitigar este posible efecto, todos los retornos de riego
deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad
ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado, la zona de actuación
se encuentra en zona de protección de productos fitosanitarios. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar
significativas.


C.2.3 Geología y suelo.

Dado que el cultivo ya está implantado y la red de riego establecida, salvo en lo que se
refiere a la construcción de la bancada para la nueva toma de agua y su conexión hasta
el cabezal de riego, muy próximo a ella, los impactos identificados como más relevantes
serán en la fase de explotación del cultivo, siendo mínimos los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos
(nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema
de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos
accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria
y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona llana, con pendientes muy suaves, los movimientos de tierra programados no supondrán un incremento del riesgo de aparición
de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.