Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.


— De acuerdo con el artículo25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones normativas del
Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En este
punto se indican una serie de medidas y condiciones a cumplir que se adicionan a la
presente declaración de impacto ambiental.



— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23
de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt
und Naturschutz Deutschland eV).

En función de lo anterior, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los puntos anteriores.
Por tanto. El Órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes para
el otorgamiento de la concesión solicitada CONC. 16/20 (894/2020).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento.