Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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4. I nforme del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio en el que se indica que en relación a la afección al planeamiento
territorial no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por la instalación
y no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación, que incluya en su ámbito al
municipio de Campanario, concluyendo que el proyecto no está afectado ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura y que desde el punto de vista de la Ordenación
del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya
contemplados por el estudio de impacto ambiental del proyecto.
5. I nforme del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal en el que se indica que las superficie solicitadas constan como olivar en REDEXA
desde 2019 y las ortofotos históricas confirman que la vegetación forestal de las parcelas se ciñe, en su caso, al resto de recintos de las parcelas que no están incluidos en el
proyecto, colindantes con el río Guadalefra y el río Zújar, considerando que la puesta en
riego del olivar es mínima y por ello, se informa favorablemente.
6. I nforme del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, en el que se informa que el
proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campanario.
7. I nforme del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política
Forestal, en el que se indica que el tramo del río Zujar donde se localiza la captación se
encuentra dentro del área de distribución natural del fraile (Salaria fluviatilis), “especie
amenazada” no pescable. También fue este tramo hábitat natural de la anguila, especie
ya desaparecida en la cuenca. Aporta un anexo normativo de aguas, pesca y ríos (captaciones en medio fluvial) general.
También se señala que las tomas de aguas directas no son opciones favorables en ríos
con alta demanda de agua en verano, ya que no pueden asumir la puesta en regadío
de todas las fincas circundantes. Por tanto, el medio para usar agua para regadío debe
ser aquel que acumule los excedentes del recurso hídrico en época de crecida ordinaria
del río, sin comprometer las demandas de agua del resto de usuarios y además deje
circular el caudal mínimo en el curso fluvial. Así que, conforme al Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007, de 6 de julio, deben estudiarse alternativas medioambientales más favorables para riego, como pueden ser la acumulación de los caudales
más abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por medio de la disposición
de balsas o la gestión por el sistema de canales (similares a la balsa de los Caserones o
charcas de los Valverde en el canal del Zújar), recomendando informar favorablemente
la captación de agua excepto en los meses de junio a septiembre, siempre con el objetivo de garantizar el caudal mínimo en el curso fluvial.