Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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4 del polígono 6 del término municipal de Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 66.612 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Se incluyen medidas que
se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.


Vertidos al DPH:

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca, con fecha
29/10/2020, informó que:


— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida
y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas
que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC “La
Serena” y la ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”. En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies
y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de
las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico, lo que
se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.



— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal
de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.



— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos