Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13097
5. P
roponer y asesorar al Director del Servicio de Publicaciones la relación de especialistas
externos a la Universidad de Extremadura y con reconocido prestigio científico a quienes
deban remitirse los originales para las evaluaciones anónimas (revisión por pares ciegos).
6. D
eterminar y aprobar las normas y criterios de calidad para el buen funcionamiento del
Servicio de Publicaciones y para la publicación de obras y proyectos solicitados, a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
Artículo 11. Del Personal.
1. E
l Servicio de Publicaciones contará con el personal de Administración y Servicios necesario
para el buen funcionamiento de las áreas de gestión, producción editorial, contabilidad,
administración, distribución y venta.
2. E
l personal de Administración y Servicios deberá figurar adscrito al Servicio de Publicaciones en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Extremadura y deberá estar
integrado por personal funcionario con las competencias y funciones necesarias.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO
Artículo 12. Marco Jurídico.
1. E
l Servicio de Publicaciones establecerá las condiciones necesarias de carácter jurídico para
el buen desarrollo y funcionamiento de su actividad editorial.
2. D
e conformidad con el ordenamiento jurídico y con su propia naturaleza jurídica y pública,
el Servicio de Publicaciones tiene capacidad para proponer contratos de edición y contratos
de coedición y cuantas otras operaciones jurídico-mercantiles sean precisas para el pleno
desarrollo de su actividad editorial. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la legislación
vigente en materia de contratación pública.
3. La actividad editorial del Servicio de Publicaciones se materializa a efectos legales y de
marca comercial mediante el uso y asignación de ISBN, ISSN, código de barras, registro de
revistas, colecciones, proyectos editoriales, depósito legal y otras medidas que procedan.
4. El Servicio de Publicaciones será depositario de los derechos de propiedad intelectual generados por su actividad editorial y cedidos por los autores, mediante la firma de contratos
de edición, para la publicación y explotación de sus obras.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13097
5. P
roponer y asesorar al Director del Servicio de Publicaciones la relación de especialistas
externos a la Universidad de Extremadura y con reconocido prestigio científico a quienes
deban remitirse los originales para las evaluaciones anónimas (revisión por pares ciegos).
6. D
eterminar y aprobar las normas y criterios de calidad para el buen funcionamiento del
Servicio de Publicaciones y para la publicación de obras y proyectos solicitados, a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
Artículo 11. Del Personal.
1. E
l Servicio de Publicaciones contará con el personal de Administración y Servicios necesario
para el buen funcionamiento de las áreas de gestión, producción editorial, contabilidad,
administración, distribución y venta.
2. E
l personal de Administración y Servicios deberá figurar adscrito al Servicio de Publicaciones en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Extremadura y deberá estar
integrado por personal funcionario con las competencias y funciones necesarias.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO
Artículo 12. Marco Jurídico.
1. E
l Servicio de Publicaciones establecerá las condiciones necesarias de carácter jurídico para
el buen desarrollo y funcionamiento de su actividad editorial.
2. D
e conformidad con el ordenamiento jurídico y con su propia naturaleza jurídica y pública,
el Servicio de Publicaciones tiene capacidad para proponer contratos de edición y contratos
de coedición y cuantas otras operaciones jurídico-mercantiles sean precisas para el pleno
desarrollo de su actividad editorial. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la legislación
vigente en materia de contratación pública.
3. La actividad editorial del Servicio de Publicaciones se materializa a efectos legales y de
marca comercial mediante el uso y asignación de ISBN, ISSN, código de barras, registro de
revistas, colecciones, proyectos editoriales, depósito legal y otras medidas que procedan.
4. El Servicio de Publicaciones será depositario de los derechos de propiedad intelectual generados por su actividad editorial y cedidos por los autores, mediante la firma de contratos
de edición, para la publicación y explotación de sus obras.