Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13096
2. E
l Consejo Asesor estará presidido por el Director del Servicio de Publicaciones e integrado
por un total 10 miembros. Deberán ser profesores de la Universidad de Extremadura pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: dos a Artes y Humanidades,
dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud y Veterinaria, dos a
Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura.
3. E
l Consejo Asesor deberá respetar en su composición el principio de presencia equilibrada
de hombre y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/ 2007 para
la igualdad efectiva de hombre y mujeres, salvo motivos debidamente justificados.
4. L
os miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector correspondiente y oído el Consejo de Gobierno.
5. L
a renovación de miembros del Consejo Asesor será cada cuatro años a propuesta del Vicerrector correspondiente.
6. E
l Consejo Asesor se reunirá, presencial o virtualmente, con carácter ordinario dos veces al
año en periodo lectivo para el buen desarrollo de sus competencias, a instancia del Director del Servicio de Publicaciones. Podrá reunirse también con carácter extraordinario para
cuestiones urgentes que así lo requieran. Será también convocado a instancia del Director
del Servicio de Publicaciones.
7. L
as convocatorias de reunión ordinarias serán enviadas a los miembros de la misma por
el Director del Servicio de Publicaciones, con una antelación mínima de 5 días hábiles. En
caso de convocatoria extraordinaria, con una antelación de 48 horas.
Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
1. V
elar por el mantenimiento de la deseable alta calidad editorial, rigor científico y presentación estética de todas las publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones.
2. A
sesorar e informar sobre la edición, supresión o modificación de obras, colecciones y publicaciones periódicas a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
3. I nformar razonadamente sobre las prioridades de publicación que estime oportunas.
4. D
ecidir la publicación de las propuestas editoriales solicitadas teniendo en cuenta los informes técnicos motivados de todos los miembros del Consejo Asesor pertenecientes a cada
una de las áreas de conocimiento a la que representan, así como, los informes requeridos
y elaborados por evaluadores externos.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13096
2. E
l Consejo Asesor estará presidido por el Director del Servicio de Publicaciones e integrado
por un total 10 miembros. Deberán ser profesores de la Universidad de Extremadura pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: dos a Artes y Humanidades,
dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud y Veterinaria, dos a
Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura.
3. E
l Consejo Asesor deberá respetar en su composición el principio de presencia equilibrada
de hombre y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/ 2007 para
la igualdad efectiva de hombre y mujeres, salvo motivos debidamente justificados.
4. L
os miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector correspondiente y oído el Consejo de Gobierno.
5. L
a renovación de miembros del Consejo Asesor será cada cuatro años a propuesta del Vicerrector correspondiente.
6. E
l Consejo Asesor se reunirá, presencial o virtualmente, con carácter ordinario dos veces al
año en periodo lectivo para el buen desarrollo de sus competencias, a instancia del Director del Servicio de Publicaciones. Podrá reunirse también con carácter extraordinario para
cuestiones urgentes que así lo requieran. Será también convocado a instancia del Director
del Servicio de Publicaciones.
7. L
as convocatorias de reunión ordinarias serán enviadas a los miembros de la misma por
el Director del Servicio de Publicaciones, con una antelación mínima de 5 días hábiles. En
caso de convocatoria extraordinaria, con una antelación de 48 horas.
Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
1. V
elar por el mantenimiento de la deseable alta calidad editorial, rigor científico y presentación estética de todas las publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones.
2. A
sesorar e informar sobre la edición, supresión o modificación de obras, colecciones y publicaciones periódicas a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
3. I nformar razonadamente sobre las prioridades de publicación que estime oportunas.
4. D
ecidir la publicación de las propuestas editoriales solicitadas teniendo en cuenta los informes técnicos motivados de todos los miembros del Consejo Asesor pertenecientes a cada
una de las áreas de conocimiento a la que representan, así como, los informes requeridos
y elaborados por evaluadores externos.