Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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m) La potenciación de cuantas gestiones pueda redundar en la consecución de medios de
financiación extraordinarios para sus publicaciones, así como la búsqueda de posibilidades de coedición con entidades públicas y privadas.
n) L
 a participación en Ferias, Presentaciones y Exposiciones de Libros, así como en Congresos y Encuentros, cuando se considere que dicha participación pueda resultar conveniente para la potenciación de las actividades del Servicio de Publicaciones y para la
proyección e imagen de la Universidad.
TÍTULO II
DEPENDENCIA ORGÁNICA, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL SERVICIO DE
PUBLICACIONES
Artículo 5. Dependencia orgánica.
Por la naturaleza de sus fines, así como por los objetivos y funciones que tiene encomendados
en materia de publicaciones, coordinación y difusión de la edición científica, transmisión del
conocimiento y difusión de la cultura, el Servicio de Publicaciones estará adscrito y dependerá
orgánicamente del Vicerrectorado competente en materia de edición y publicaciones.
Artículo 6. Estructura.
Para la consecución de sus fines y objetivos y la realización de sus funciones, el Servicio de
Publicaciones se estructura en los siguientes órganos de dirección, consulta y gestión:
1. El Director.
2. El Consejo Asesor.
3. Los Servicios Técnicos y Administrativos.
Artículo 7. Del Director.
1. E
 l Director del Servicio de Publicaciones será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector correspondiente y oído el Consejo de Gobierno.
2. C
 orresponde al Director del Servicio de Publicaciones, por delegación, la tutela, supervisión
y control de las actividades del Servicio de Publicaciones.
3. E
 l Rector o el Director del Servicio de Publicaciones, por delegación, autorizarán con su
firma todas las actuaciones del Servicio de Publicaciones que comprometan a la representación de la Universidad.