Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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3. Los autores que soliciten publicar sus obras con el Servicio de Publicaciones deberán atenerse a la normativa para la presentación de originales y al “Manual de estilo” que encontrarán publicados en el sitio web del Servicio de Publicaciones.
4. E
 l proceso editorial comenzará con la presentación de la “solicitud de publicación”, firmada
por el autor y enviada, en formato electrónico, al correo institucional del Servicio de Publicaciones junto con el original de la obra.
5. L
 os originales presentados deberán ser textos definitivos, con notas, índices, bibliografía,
ilustraciones, gráficos, fotografías, etc.; todo aquello que el autor quiera incluir en su obra.
Si la obra incluyese cualquier tipo de material sujeto a derechos de Propiedad Intelectual,
el autor deberá aportar el correspondiente permiso de reproducción. Si, por el contrario,
el material fuese de “dominio público” o con licencia Creative Commons, el autor deberá
presentarlo debidamente referenciado en el original.
6. T
 odas las obras presentadas al Servicio de Publicaciones para su publicación serán sometidas a una doble evaluación. Una interna, realizada por el Consejo Asesor quien valorará,
informará, aprobará o desestimará todas las obras presentadas, las cuales deberán cumplir
con la calidad editorial y rigor científico exigido; así como con todo lo establecido en el presente Reglamento. Y una externa, realizada por evaluadores externos, expertos del área de
conocimiento tratado y de reconocido prestigio (revisión por pares ciegos).
7. T
 odos los autores deberán firmar un “contrato de edición” con el Servicio de Publicaciones
en el que, además del contenido mínimo obligatorio establecido en el art. 60 y 62 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril), deberá recogerse lo siguiente:
a. Los autores cederán los derechos exclusivos de su obra y responderán de la autoría y
originalidad de la misma.
b. L
 os autores recibirán en concepto de derechos de autor el 10% de total de ejemplares
publicados.
c. En el caso de ediciones electrónicas de acceso abierto, el autor deberá firmar un documento en el que establezca el tipo de licencia Creative Commons y el uso que autoriza
para sus obras.
8. T
 odas las obras publicadas por el Servicio de Publicaciones serán presentadas, difundidas
y promocionadas en su sitio web oficial-librería virtual, blog de noticias y redes sociales.