Universidad De Extremadura. Reglamento De Organización Y Funcionamiento. (2023060593)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13100
Artículo 15. Del Catálogo.
El Catálogo General del Servicio de Publicaciones será on-line, accesible y abierto. Contendrá
todo el fondo editorial, incluidas las obras agotadas y será transitable y consultable por títulos, autores, colecciones, materias, etc. Su objetivo es la difusión y venta de toda la producción editorial del Servicio de Publicaciones. El Catálogo General estará publicado en el sitio
web del Servicio de Publicaciones, diseñado como Librería Virtual para la venta online de todo
el fondo editorial.
Artículo 16. De las colecciones.
1. T
odas las colecciones creadas por el Servicio de Publicaciones contarán con un ISSN de publicación seriada, un título preciso y concreto, un director, un comité científico y un diseño
común que identificará a la imagen editorial del Servicio de Publicaciones.
2. Todas las obras que se editen dentro de una colección deberán guardar una coherencia de
contenidos, imagen y calidad editorial y rigor científico, exigidos y controlados por el comité científico y por el Servicio de Publicaciones.
3. Todas las colecciones que cuenten con un periodo de vida editorial continuado, al menos
de cinco años, podrán solicitar un “sello de calidad” para reconocer su calidad editorial y
científica, concedido por agencias externas de evaluación. El proceso será propuesto y tutelado por el Servicio de Publicaciones con el visto bueno del director y del comité científico
de la colección.
Artículo 17. De las revistas científicas.
1. L
as revistas científicas son el principal medio de comunicación científica en todas las ciencias y áreas de conocimiento. El Servicio de Publicaciones pondrá a disposición de toda la
comunidad científica y de la sociedad en general todas sus revistas científicas en formato
electrónico y acceso abierto a través de su edición digital y gestión en plataformas con
sistemas de código abierto.
2. E
l Servicio de Publicaciones editará y financiará aquellas revistas científicas, propiedad de
la Universidad de Extremadura, que estén totalmente normalizadas y cumplan los criterios
e indicios de calidad exigidos a nivel nacional por los organismos competentes.
3. Podrán ser creadas a propuesta de grupos de investigación, departamentos, facultades,
escuelas o institutos de investigación de la Universidad. Las revistas científicas contarán
con un director, un secretario, un consejo de redacción, un comité científico y unas normas
de publicación que respondan a los criterios de calidad editorial establecidos por el Servicio
de Publicaciones.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13100
Artículo 15. Del Catálogo.
El Catálogo General del Servicio de Publicaciones será on-line, accesible y abierto. Contendrá
todo el fondo editorial, incluidas las obras agotadas y será transitable y consultable por títulos, autores, colecciones, materias, etc. Su objetivo es la difusión y venta de toda la producción editorial del Servicio de Publicaciones. El Catálogo General estará publicado en el sitio
web del Servicio de Publicaciones, diseñado como Librería Virtual para la venta online de todo
el fondo editorial.
Artículo 16. De las colecciones.
1. T
odas las colecciones creadas por el Servicio de Publicaciones contarán con un ISSN de publicación seriada, un título preciso y concreto, un director, un comité científico y un diseño
común que identificará a la imagen editorial del Servicio de Publicaciones.
2. Todas las obras que se editen dentro de una colección deberán guardar una coherencia de
contenidos, imagen y calidad editorial y rigor científico, exigidos y controlados por el comité científico y por el Servicio de Publicaciones.
3. Todas las colecciones que cuenten con un periodo de vida editorial continuado, al menos
de cinco años, podrán solicitar un “sello de calidad” para reconocer su calidad editorial y
científica, concedido por agencias externas de evaluación. El proceso será propuesto y tutelado por el Servicio de Publicaciones con el visto bueno del director y del comité científico
de la colección.
Artículo 17. De las revistas científicas.
1. L
as revistas científicas son el principal medio de comunicación científica en todas las ciencias y áreas de conocimiento. El Servicio de Publicaciones pondrá a disposición de toda la
comunidad científica y de la sociedad en general todas sus revistas científicas en formato
electrónico y acceso abierto a través de su edición digital y gestión en plataformas con
sistemas de código abierto.
2. E
l Servicio de Publicaciones editará y financiará aquellas revistas científicas, propiedad de
la Universidad de Extremadura, que estén totalmente normalizadas y cumplan los criterios
e indicios de calidad exigidos a nivel nacional por los organismos competentes.
3. Podrán ser creadas a propuesta de grupos de investigación, departamentos, facultades,
escuelas o institutos de investigación de la Universidad. Las revistas científicas contarán
con un director, un secretario, un consejo de redacción, un comité científico y unas normas
de publicación que respondan a los criterios de calidad editorial establecidos por el Servicio
de Publicaciones.