Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12793

2. A
 simismo, las ayudas concedidas serán publicadas en Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, graduación de los posibles incumplimientos y régimen sancionador.
1. S
 in perjuicio del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones reconocidas, cuando concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con la presente orden y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención, cuando así se deduzca
del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se tramitará de
conformidad con el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora, desde la fecha del abono de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, correspondiendo a la secretaría general de la consejería competente en materia de vivienda la exigencia del reintegro en período voluntario y a la consejería
competente en materia de hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho a la subvención traerá consigo la pérdida del 100 %
del importe de la subvención concedida, salvo que obedezca al incumplimiento de la obliga-