Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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ción de justificación de la subvención, en cuyo caso se acordará la pérdida total o parcial,
según corresponda, de conformidad con el procedimiento regulado en el apartado 5 del
artículo 17.
Artículo 10. Alteración de circunstancias.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones
traerá consigo de la declaración de pérdida del derecho a la subvención reconocida.
Artículo 11. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. E
 l órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades beneficiarias de
las subvenciones reguladas en esta norma.
2. D
 e conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades
beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencias en materia de vivienda,
en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las
actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control
financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas, de la
Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus intervenciones delegadas u otros
órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Artículo 12. Gastos subvencionables
1. S
 e consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 36.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado que establezca la
correspondiente resolución de convocatoria.
2. En particular se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir las retribuciones salariales y
las cuotas de cotización a la Seguridad Social del personal que la entidad beneficiaria
contrate, o tenga contratado, para la ejecución de programa de ayudas a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
En ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Junta de
Extremadura y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.