Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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b) Dietas y gastos de desplazamiento para realizar actividades relacionadas con el programa de ayudas objeto de esta orden.
c) Gastos de mantenimiento de oficina vinculados al programa de ayudas regulado en esta
Orden. Dentro de esta partida se podrán incluir:


c.1) Electricidad.



c.2) Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria…).



c.3) Agua.



c.4) Telefonía, tanto fija como móvil.



c.5) M
 aterial fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras,
folios, bolígrafos, etc.).



c.6) Limpieza de locales.



c.7) Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario.



c.8) Arrendamiento de oficina.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) L
 os intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación, y a gratificaciones extraordinarias y en especie.
h) Las indemnizaciones por despido de trabajadores.