Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12796
Artículo 13. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en
Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de
diciembre de 2020.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Solicitud de subvención y documentación.
1. L
a solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
2. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los
datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre
que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las entidades interesadas
deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de au-
Miércoles 1 de marzo de 2023
12796
Artículo 13. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en
Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de
diciembre de 2020.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Solicitud de subvención y documentación.
1. L
a solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
2. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los
datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre
que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las entidades interesadas
deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo
normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de au-