Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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torización expresa, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la
copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos,
3. H
 abiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa regulado
en la Orden de 18 de diciembre de 2020, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad
interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su
representante legal.
Artículo 15. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria,
con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de
la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 5.
Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a atender los gastos de gestión en que incurran para
facilitar una vivienda o solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden
de 18 de diciembre de 2020.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda, en el plazo máximo
de 15 días hábiles, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad
subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 17.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 11.
Artículo 17. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a convocatoria de la ayuda señalará el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
que podrá retrotraerse al 1 de enero de 2023, así como el de justificación de la ayuda.