Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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2. L
 a justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación, en la forma establecida en el apartado 3 del
artículo 6, de la documentación que seguidamente se relaciona, y que será dirigida a la
persona titular de la Dirección General de Vivienda:
a) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las
funciones de secretaría, con el visto bueno de la persona que sea representante legal de
la entidad beneficiaria, según el modelo normalizado que señale la convocatoria, en el
que se haga constar que la cantidad librada por el órgano concedente de la subvención
ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe
ha sido destinado a los gastos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que se acreditan conforme se señala en la letra siguiente.
b) Copias de las facturas, nóminas, documentos bancarios y cualesquiera otros de valor
probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
que acrediten los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada, así
como sus correspondientes pagos.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
3. E
 l órgano directivo competente en materia de vivienda aportará de oficio en el trámite de
justificación una copia de la memoria regulada en la letra c) del apartado 3 del artículo 13
de la Orden de 18 de diciembre de 2020, que hubieren presentado las entidades beneficiarias para justificar la ayuda concedida conforme a dicha orden y que se corresponda con
el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que se señale de conformidad con el
apartado 1.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren
perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y
lo hubieren autorizado expresamente aquellas entidades beneficiarias en el modelo norma­
lizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado
con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo que señale la
convocatoria de la ayuda, de conformidad con el apartado 1.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será