Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12799
anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de
garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos
realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. S
i la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por
un importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma. No obstante, la iniciación de
dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro
directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles
para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que
se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del
derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el
requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de
la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2020
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa
de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada
por Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el
Miércoles 1 de marzo de 2023
12799
anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación, y sin exigencia de
garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos
realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. S
i la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por
un importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma. No obstante, la iniciación de
dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro
directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles
para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que
se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del
derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el
requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de
la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra
ciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2020
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa
de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada
por Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el