Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12800

ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de
2022) , que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:


“Artículo 9. Gastos subvencionables.



1. S
 e consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades
beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas
especialmente vulnerables para financiar los siguientes gastos:



a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación
temporal admitido en derecho.



b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial señalados en el apartado anterior.



2. L
 as entidades referidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 podrán incluir como
gastos subvencionables aquellos en que hubiesen incurrido para dotar de una vivienda o solución habitacional a los destinatarios referidos en el artículo 18, con un límite
máximo de 250€ por cada vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada”.

Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


“3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad
local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo
de 50.000 euros.

No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por
el importe total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades
beneficiarias podrán presentar nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución
habitacional, a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes
-durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables
referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, y los 200 euros al mes -con el