Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12792
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido
aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo
que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la entidad interesada.
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.
1. L
a publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Diario Oficial
de Extremadura http://doe.juntaex.es , con expresión de la convocatoria, el programa y el
crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
Miércoles 1 de marzo de 2023
12792
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido
aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo
que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la entidad interesada.
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.
1. L
a publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Diario Oficial
de Extremadura http://doe.juntaex.es , con expresión de la convocatoria, el programa y el
crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.