Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12789

de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 4. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión
de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. L
 a competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de
las ayudas, corresponde al servicio competente en materia de adjudicación de vivienda, dependiente de la persona titular del órgano directivo con competencia en materia
de vivienda.
2. D
 e conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. L
 a resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. L
 as notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su
solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura.