Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva no resulta conveniente debido a que:
a) Las subvenciones principales, que se complementan con la subvención autonómica
regulada en la presente orden, se tramitan a través del procedimiento de concesión
directa.
b) La efectividad de la ayuda contemplada en la presente orden requiere de la aplicación
de un procedimiento de concesión de directa, que permita atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de liquidez de las entidades sin ánimo de lucro
destinatarias, para cubrir los gastos de gestión en que incurren en el desarrollo de su
actividad de búsqueda de soluciones habitacionales.
2. E
 l procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda,
y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que
hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en
la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualesquiera
de los registros electrónicos señalados en el apartado 3 del artículo 6.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General