Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023050049)
Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12790
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. L
as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre
de 2020 será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de la subvención, junto a la documentación relacionada en el apartado 2
del artículo 14, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y se
ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en el
Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades
interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter
tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración
que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General
del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren
fuera de dicho plazo.
3. L
as entidades del tercer sector están obligadas a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
Miércoles 1 de marzo de 2023
12790
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. L
as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre
de 2020 será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de la subvención, junto a la documentación relacionada en el apartado 2
del artículo 14, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y se
ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en el
Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades
interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter
tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración
que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General
del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren
fuera de dicho plazo.
3. L
as entidades del tercer sector están obligadas a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-