Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050045)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de estevia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40

12386

Martes 28 de febrero de 2023

f) Al Cuaderno de Explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección
Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de
producción anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de Producción Integrada de la campaña anterior en el que se
reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.
II.
FASE
DE
SECADO
COMERCIALIZACION

INDUSTRIAL,

PRIMERA

TRANSFORMACION

Y

De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de
Producción Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante,
quienes acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su
actividad conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1. TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN A SECADERO INDUSTRIAL.
II.1.1. PRACTICAS OBLIGATORIAS
a) El traslado de la Estevia al secadero se realizará en las mejores condiciones y con
los medios más rápidos para evitar pérdidas en la calidad del producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier
receptáculo utilizado para transportar la Estevia, evitando que se produzca cualquier
tipo de contaminación de la Estevia. Dicha limpieza se llevará a cabo tantas veces
como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad de la Estevia.
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta de la
Estevia u otros productos alimenticios diferentes para el transporte, entre las cargas
se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada,
tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del
producto.