Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050045)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de estevia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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II.3. TRANSPORTE E INDUSTRIA DE PRIMERA TRANSFORMACION.
II.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El traslado de la Estevia a la industria de primera transformación se realizará en las
mejores condiciones de transporte, separado de la Estevia no procedente de
Producción Integrada y con los medios más rápidos para evitar pérdidas en la
calidad del producto.
b) La limpieza y mantenimiento es necesario tanto en vehículos de transporte como
cualquier receptáculo o contenedor utilizado para transportar la Estevia. Quedarán
registradas todas actuaciones de limpieza efectuada, evitando que se produzca
cualquier tipo de contaminación
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta de la
Estevia u otros productos alimenticios diferentes para el transporte, entre las cargas
se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada,
tantas veces como sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del
producto.
d) Los envases o receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el
transporte de la Estevia deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que
a la entrada en la industria de primera transformación no haya confusión entre la
materia prima procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo
sean.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia
distinta de Estevia.
b) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir a la Estevia olor o sabor
extraño.
c) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto del oxígeno con la Estevia.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Limpieza y desinfección de los envases, contenedores y elementos de transporte al
iniciar y finalizar el mismo.
b) Envases, contenedores y elementos de transporte de uso exclusivo para Estevia de
Producción Integrada.
c) Identificar los envases con los siguientes datos:



Identificación de la persona productora, variedad, lote, recolección y parcela
de cultivo.
Sistema de Producción.

II.4.- RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña, las industrias de primera transformación en los que se transformará, con
un mínimo de 10 días de antelación.