Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050042)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la soja en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12321
c) La persona operadora-productora y el personal técnico responsable, se
responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el
cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las
comprobaciones oportunas.
e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección
Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de
producción anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asímismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se
reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.
II. FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción
Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, quienes
acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad
conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1.- TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El transporte del haba de soja desde la unidad de producción para su almacenamiento
y/o a la industria de manipulación y procesado se realizará en las mejores condiciones
de transporte, separado de otras sojas no procedente de Producción Integrada, con
Martes 28 de febrero de 2023
12321
c) La persona operadora-productora y el personal técnico responsable, se
responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el
cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las
comprobaciones oportunas.
e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección
Técnica y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de
producción anual, que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asímismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se
reflejen las incidencias y las producciones obtenidas.
II. FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción
Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, quienes
acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad
conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1.- TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El transporte del haba de soja desde la unidad de producción para su almacenamiento
y/o a la industria de manipulación y procesado se realizará en las mejores condiciones
de transporte, separado de otras sojas no procedente de Producción Integrada, con