Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050042)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la soja en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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Estatal y Autonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite Máximo de
Residuos (LMR) especificado en la legislación española.
i) Además se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de residuos en el
país de destino donde se comercialice el producto.
j) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisis
efectuados.
k) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de las normativas y
reglamentos de Producción Integrada que le afecten, la empresa deberá disponer de
un procedimiento documentado para el tratamiento de la materia prima o producto no
conforme, procediéndose a la comercialización fuera del régimen del sistema de
calidad de Producción Integrada.
l) La persona operadora debe tener un procedimiento de detección y constancia de
registros para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detecten “no
conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta
Norma Técnica Específica.
m) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos
y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u otros
productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación de la soja que no alcance los
parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Control de calidad del producto recepcionado procedente de lo cosechado,
encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Determinación del calibre, peso
específico, % impurezas, humedad, contenido proteínas, etc.
II.4.- RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña en las instalaciones de manipulación con un mínimo de 10 días de
antelación.
b) Las industrias de manipulación o locales de almacenamiento que sean mixtos,
independientemente del destino del producto, deberán llevar a cabo la separación
física y señalizada cuando coincida la recepción de habas de soja de distintas
producciones como la convencional o integrada, evitando en todo el proceso y
almacenamiento mezclar distintos tipos de producción. O bien separación en el
tiempo, fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el
personal implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente habas de soja de
producción integrada.
c) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de
primera transformación y manipulación de solicitar la DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE ENTREGA a quienes entreguen habas de soja procedentes de
parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer