Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12364
II. FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción
Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, quienes
acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad
conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1. TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El transporte del grano de leguminosas desde la unidad de producción para su
almacenamiento y/o a la industria de manipulación y procesado se realizará en las
mejores condiciones de transporte, separado de otros granos no procedente de
Producción Integrada, con los medios que permitan mantener intacta la integridad de
la leguminosas y eviten pérdidas de calidad producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo
o contenedor utilizado para transportar el grano de leguminosas evitando que se
produzca cualquier tipo de contaminación. Quedarán registradas todas actuaciones de
limpieza efectuada, llevándose a cabo tantas veces como sea necesario para
garantizar el buen estado y calidad del producto.
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta del
grano de leguminosas u otros productos alimenticios diferentes para el transporte,
entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar
contaminación cruzada.
d) Los receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del
grano de leguminosas deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a
la entrada de los locales de almacenamiento o industria de procesado no haya
confusión entre la materia prima procedente de Producción Integrada con otras
producciones que no lo sean.
II.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Utilización de contenedores u otros receptáculos para el trasporte cuyo material le
pueda conferir al grano de leguminosas olor o sabor extraño.
b) Utilización de contenedores u otros receptáculos cerrados que impidan que pueda
haber contacto del oxígeno con los granos de leguminosas.
Martes 28 de febrero de 2023
12364
II. FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción
Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, quienes
acrediten su cualificación en Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad
conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1. TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El transporte del grano de leguminosas desde la unidad de producción para su
almacenamiento y/o a la industria de manipulación y procesado se realizará en las
mejores condiciones de transporte, separado de otros granos no procedente de
Producción Integrada, con los medios que permitan mantener intacta la integridad de
la leguminosas y eviten pérdidas de calidad producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo
o contenedor utilizado para transportar el grano de leguminosas evitando que se
produzca cualquier tipo de contaminación. Quedarán registradas todas actuaciones de
limpieza efectuada, llevándose a cabo tantas veces como sea necesario para
garantizar el buen estado y calidad del producto.
c) Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta del
grano de leguminosas u otros productos alimenticios diferentes para el transporte,
entre las cargas se procederá a una limpieza y desinfección eficaz para evitar
contaminación cruzada.
d) Los receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del
grano de leguminosas deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a
la entrada de los locales de almacenamiento o industria de procesado no haya
confusión entre la materia prima procedente de Producción Integrada con otras
producciones que no lo sean.
II.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Utilización de contenedores u otros receptáculos para el trasporte cuyo material le
pueda conferir al grano de leguminosas olor o sabor extraño.
b) Utilización de contenedores u otros receptáculos cerrados que impidan que pueda
haber contacto del oxígeno con los granos de leguminosas.