Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12363
b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar
la cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción
Integrada.
c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos
fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de
Residuos (LMR) especificado en la legislación vigente.
I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Utilizar cosechadoras que dispongan de picadora – esparcidora de paja y tamo, salvo
en siembra directa, donde se recomienda solo esparcidora (excepto para sembradoras
de reja, donde es mejor picar la paja)
b) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por
las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar la
recolección no se propaguen semillas a otras parcelas
I.8. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.
I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Las personas Operadora-Productoras que se incorporen a la producción integrada,
deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los
apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente
detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado
o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c) La persona operadora-productora y el personal técnico responsable, se
responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el
cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las
comprobaciones oportunas.
e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica
y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual,
que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen
las incidencias y las producciones obtenidas.
Martes 28 de febrero de 2023
12363
b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar
la cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción
Integrada.
c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos
fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de
Residuos (LMR) especificado en la legislación vigente.
I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Utilizar cosechadoras que dispongan de picadora – esparcidora de paja y tamo, salvo
en siembra directa, donde se recomienda solo esparcidora (excepto para sembradoras
de reja, donde es mejor picar la paja)
b) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por
las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar la
recolección no se propaguen semillas a otras parcelas
I.8. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.
I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Las personas Operadora-Productoras que se incorporen a la producción integrada,
deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los
apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente
detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado
o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c) La persona operadora-productora y el personal técnico responsable, se
responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el
cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las
comprobaciones oportunas.
e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica
y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual,
que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen
las incidencias y las producciones obtenidas.