Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los
envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles.
Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.
i) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico.
La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por las propias personas de
operadoras-productoras y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o
reconocido por la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones
vigentes en la materia.
k) La persona que manipule productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la
legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer
el carné de manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.
l) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido,
plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua
de enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.
m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un
gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.
n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa
justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.
I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción
técnica.
b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes
de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.
I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.
b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de
actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.
c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos,
depositar restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan
contener restos de fitosanitarios.

II.7. RECOLECCIÓN.
I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Efectuar la recolección cuando el grano haya alcanzado su madurez fisiológica y el
contenido de humedad del mismo no supere el 13%, salvo expresa autorización de la
Dirección Técnica del cultivo.