Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en
el terreno.
b) Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de
abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.
I.5.
I RIEGO.
I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al
incorporarse al Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando
se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.
b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar pérdidas
de agua y escorrentías.
I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Utilizar aguas residuales sin previa depuración.
I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y
al tipo de suelo.
I.6. CONTROL INTEGRADO.
I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los
químicos, siempre que sea posible.
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la
correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la
plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro nº 1).
c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de
tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el personal técnico asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán
las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.
e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las
materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación
y plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está
autorizada en el cultivo.
f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre
suficientemente localizado.
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.