Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40

12360

Martes 28 de febrero de 2023

c) Siembras durante el mes de noviembre, excepto:






Garbanzo:
• Garbanzo de invierno: entre mediados de noviembre y mediados de
diciembre.
• Garbanzo de primavera: entre mediados de febrero y mediados de marzo.
Guisante: Entre finales de noviembre mediados de diciembre.
Lentejas: Entre finales de noviembre y principios de diciembre.
Judías secas: Abril.

d) Inocular la semilla con Rhizobium japonicum en condiciones de sombra.
I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.
I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación,
de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.
b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo:
ESPECIE

N

P2O5

K2O

Algarrobas

-

-

-

Alhovas

-

-

-

Almortas

-

-

-

Altramuz

52

21

43

Alverjones

-

-

-

Guisantes

43

20

30

Habas

60

17

45

Garbanzos

45

8

35

Judías secas

50

20

32

Lentejas

47

8

12

Titarros

-

-

-

Veza grano

45

15

26

Yeros

36

10

13

Por cada 1000 Kg de producción.

c) Aplicar abonos que contengan azufre en el cultivo del garbanzo y la lenteja.
d) Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.
I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.
b) En las aportaciones de nitrógeno orgánico y mineral superar las UF indicadas en la
normativa vigente sobre contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.