Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
12360
Martes 28 de febrero de 2023
c) Siembras durante el mes de noviembre, excepto:
−
−
−
−
Garbanzo:
• Garbanzo de invierno: entre mediados de noviembre y mediados de
diciembre.
• Garbanzo de primavera: entre mediados de febrero y mediados de marzo.
Guisante: Entre finales de noviembre mediados de diciembre.
Lentejas: Entre finales de noviembre y principios de diciembre.
Judías secas: Abril.
d) Inocular la semilla con Rhizobium japonicum en condiciones de sombra.
I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.
I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación,
de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.
b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo:
ESPECIE
N
P2O5
K2O
Algarrobas
-
-
-
Alhovas
-
-
-
Almortas
-
-
-
Altramuz
52
21
43
Alverjones
-
-
-
Guisantes
43
20
30
Habas
60
17
45
Garbanzos
45
8
35
Judías secas
50
20
32
Lentejas
47
8
12
Titarros
-
-
-
Veza grano
45
15
26
Yeros
36
10
13
Por cada 1000 Kg de producción.
c) Aplicar abonos que contengan azufre en el cultivo del garbanzo y la lenteja.
d) Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.
I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.
b) En las aportaciones de nitrógeno orgánico y mineral superar las UF indicadas en la
normativa vigente sobre contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.
12360
Martes 28 de febrero de 2023
c) Siembras durante el mes de noviembre, excepto:
−
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−
Garbanzo:
• Garbanzo de invierno: entre mediados de noviembre y mediados de
diciembre.
• Garbanzo de primavera: entre mediados de febrero y mediados de marzo.
Guisante: Entre finales de noviembre mediados de diciembre.
Lentejas: Entre finales de noviembre y principios de diciembre.
Judías secas: Abril.
d) Inocular la semilla con Rhizobium japonicum en condiciones de sombra.
I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.
I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación,
de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.
b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo:
ESPECIE
N
P2O5
K2O
Algarrobas
-
-
-
Alhovas
-
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Almortas
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Altramuz
52
21
43
Alverjones
-
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-
Guisantes
43
20
30
Habas
60
17
45
Garbanzos
45
8
35
Judías secas
50
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32
Lentejas
47
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Titarros
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Veza grano
45
15
26
Yeros
36
10
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Por cada 1000 Kg de producción.
c) Aplicar abonos que contengan azufre en el cultivo del garbanzo y la lenteja.
d) Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.
I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.
b) En las aportaciones de nitrógeno orgánico y mineral superar las UF indicadas en la
normativa vigente sobre contaminación de aguas por nitratos de origen agrario.