Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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c) En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y
salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).
d) En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas
especificando la parcela de origen, especie y/o tipo de variedad, cantidad, fecha en
que se ha producido, fecha de entrada, persona quien realiza la entrega, etc., De igual
modo se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el
producto, cantidad total, destinatario, código de trazabilidad, etc. Este libro debe
actualizarse al menos semanalmente. Los registros generados deben ser conservados
durante 5 años.
e) El Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de
documentación referida al sistema de Producción Integrada, así como a todas y cada
una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a
cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, las personas
operadoras están obligadas ante el Organismo responsable de la certificación a:




Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o
procesos productivos, permitiendo la comprobación directa.
Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como
facilitar la copia de dicha documentación.
Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre
materias primas, coadyuvantes o productos.

f)

Debe existir un sistema documentado de identificación de los productos en Producción
Integrada que garanticen la separación, desde la parcela de cultivo hasta el final del
procesado.
g) Deben quedar claramente diferenciados los contenedores, receptáculos y demás
medios empleados para la recolección y/o transporte del producto amparado por esta
norma.

II.11.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) No podrá comercializarse como producto amparado por esta norma, otros productos
procedentes de parcelas que no cumplan en toda su producción los exigidos en la
Producción Integrada.
II.12. RECLAMACIONES DE CLIENTES
II.12.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Se dispondrá de un sistema para el tratamiento de las reclamaciones de clientes
relacionados con las prácticas recogidas en estos requisitos y resto normativa de
Producción Integrada que le afecten.
b) Este sistema contemplará la recepción, registro, evaluación y acciones correctoras
emprendidas, así como la conservación de los registros que se generen.