Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12368
II.4. RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña en las instalaciones de manipulación con un mínimo de 10 días de
antelación.
b) Las industrias de manipulación o locales de almacenamiento que sean mixtos,
independientemente del destino del producto, deberán llevar acabo la separación
física y señalizada cuando coincida la recepción de granos de leguminosas de distintas
producciones como convencional o integrada, evitando en todo el proceso y
almacenamiento mezclar distintos tipos de producción. O bien separación en el tiempo,
fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal
implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente granos de leguminosas de
producción integrada.
c) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de
primera transformación y manipulación de solicitar la DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE ENTREGA a quienes entreguen granos de leguminosas
procedentes de parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá
aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de entrega,
identificación de la persona operadora, término municipal, polígono, parcela, cantidad
recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega. Estos
documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a
disposición del Organismo responsable de la certificación.
d) Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida
a la persona productora-operadora y documento de entrega de todas las partidas que
compongan cada unidad de almacenamiento (silos o almacenes) del grano de
leguminosas de Producción Integrada.
e) Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no
cumplan los requisitos de este punto dejarán de considerarse como productos de
Producción Integrada
f) Los receptáculos, contenedores y otros medios de transportes serán de uso exclusivo
de grano de leguminosas en Producción Integrada. Estos deberán estar en adecuadas
condiciones de higiene y cargados exclusivamente con grano de leguminosas.
g) Las descargas mediante cintas transportadoras, sinfines, tolvas u otros elementos de
recepción deberán permitir una adecuada circulación del grano. Estos serán de
material inerte que no transfiera olores ni sabores extraños a las leguminosas que
pueda incidir negativamente sobre su calidad. Estos elementos de recepción se
limpiarán exhaustivamente antes de ser utilizadas para la descarga del grano de
leguminosas procedente de Producción Integrada manteniendo una pulcritud
permanente.
h) Las determinaciones analíticas mínimas en la recepción serán: humedad e impurezas,
debiéndose conservar registro de los datos de las determinaciones efectuadas o
boletín de análisis de cada muestra.
i) Disponer de los instrumentos necesarios de control de la humedad adecuados a las
muestras y del control de calidad establecido.
j) Las zonas de maniobra de los vehículos estarán pavimentadas, tendrán suficiente
amplitud para la carga y descarga y con evacuación de las aguas pluviales.
Martes 28 de febrero de 2023
12368
II.4. RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña en las instalaciones de manipulación con un mínimo de 10 días de
antelación.
b) Las industrias de manipulación o locales de almacenamiento que sean mixtos,
independientemente del destino del producto, deberán llevar acabo la separación
física y señalizada cuando coincida la recepción de granos de leguminosas de distintas
producciones como convencional o integrada, evitando en todo el proceso y
almacenamiento mezclar distintos tipos de producción. O bien separación en el tiempo,
fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal
implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente granos de leguminosas de
producción integrada.
c) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de
primera transformación y manipulación de solicitar la DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE ENTREGA a quienes entreguen granos de leguminosas
procedentes de parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá
aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de entrega,
identificación de la persona operadora, término municipal, polígono, parcela, cantidad
recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega. Estos
documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a
disposición del Organismo responsable de la certificación.
d) Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida
a la persona productora-operadora y documento de entrega de todas las partidas que
compongan cada unidad de almacenamiento (silos o almacenes) del grano de
leguminosas de Producción Integrada.
e) Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no
cumplan los requisitos de este punto dejarán de considerarse como productos de
Producción Integrada
f) Los receptáculos, contenedores y otros medios de transportes serán de uso exclusivo
de grano de leguminosas en Producción Integrada. Estos deberán estar en adecuadas
condiciones de higiene y cargados exclusivamente con grano de leguminosas.
g) Las descargas mediante cintas transportadoras, sinfines, tolvas u otros elementos de
recepción deberán permitir una adecuada circulación del grano. Estos serán de
material inerte que no transfiera olores ni sabores extraños a las leguminosas que
pueda incidir negativamente sobre su calidad. Estos elementos de recepción se
limpiarán exhaustivamente antes de ser utilizadas para la descarga del grano de
leguminosas procedente de Producción Integrada manteniendo una pulcritud
permanente.
h) Las determinaciones analíticas mínimas en la recepción serán: humedad e impurezas,
debiéndose conservar registro de los datos de las determinaciones efectuadas o
boletín de análisis de cada muestra.
i) Disponer de los instrumentos necesarios de control de la humedad adecuados a las
muestras y del control de calidad establecido.
j) Las zonas de maniobra de los vehículos estarán pavimentadas, tendrán suficiente
amplitud para la carga y descarga y con evacuación de las aguas pluviales.