Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050044)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

f)

12367

Los resultados de los análisis practicados a las muestras del grano de leguminosas
tienen que ir adjuntos al documento de toma de muestra que será firmado por la
persona que se responsabilice de la veracidad de los datos y en el que se especifique:






Día de la toma de muestra.
Especie.
Kilogramos y/o lotes muestreados.
Identificación de la persona productora.
Nº expediente del boletín de análisis de resultados.

g) Se deberán registrar todos los datos y anotar todos los resultados indicados
anteriormente. Los parámetros a comprobar son los especificados para cada producto
en las normas de calidad de la legislación vigente de alimentos o la específicamente
aplicable a las leguminosas.
h) La industria debe tener definido e implantado un plan de autocontrol mediante
muestreo sistemático de la producción que sirva para detectar y comprobar la posible
presencia de residuos de productos fitosanitarios, así como otras sustancias
indeseables. La persona operadora realizará las tomas de muestras necesarias en
locales de almacenamiento e industria de manipulación y procesado del grano de
leguminosas que garantice que el producto está libre de sustancias indeseables. Con
ello se garantiza que se han utilizado exclusivamente materias activas autorizadas y
que cumple con lo establecido en la Legislación Comunitaria Europea, en la
Legislación Estatal y Autonómica, siendo el contenido en residuos inferior al Límite
Máximo de Residuos (LMR) especificado en la legislación española.
i) Además se cumplirá la legislación establecida respecto al contenido de residuos en el
país de destino donde se comercialice el producto.
j) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de los controles y análisis
efectuados.
k) En el caso de que alguna partida no cumpla las condiciones de las normativas y
reglamentos de Producción Integrada que le afecten, la empresa deberá disponer de
un procedimiento documentado para el tratamiento de la materia prima o producto no
conforme, procediéndose a la comercialización fuera del régimen del sistema de
calidad de Producción Integrada.
l) La persona operadora debe tener un procedimiento de detección y constancia de
registros para las acciones correctoras que desarrollarán cuando se detecten “no
conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta
Norma Técnica Específica.
m) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos
y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u otros
productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación de las leguminosas que no alcance
los parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Control de calidad del producto recepcionado procedente de lo cosechado,
encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Determinación del calibre, peso
específico, % impurezas, humedad, contenido proteínas, etc.