Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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e) Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso
a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.
f) Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las
prácticas de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.
I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica
y en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual,
que incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un
informe abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen
las incidencias y las producciones obtenidas.
II. FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier persona operadora que lleve a cabo la manipulación, procesado,
envasado, etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de
Producción Integrada tiene la obligación de disponer de personal técnico competente que
presten servicios de asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de
Producción Integrada. En el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto
citado, la obligación de las personas operadoras a disponer de los servicios técnicos
competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de Producción
Integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante quienes
acrediten su cualificación en Producción Integrada podrán dirigir directamente su actividad
conforme a las normas de Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la
industria en un plazo no superior a 15 días.
II.1.- TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) El transporte del grano de colza desde la unidad de producción para su
almacenamiento y/o a la industria de manipulación y procesado se realizará en las
mejores condiciones de transporte, separado de otros granos no procedente de
Producción Integrada, con los medios que permitan mantener intacta la integridad de
la colza y eviten pérdidas de calidad producto.
b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transporte como cualquier receptáculo
o contenedor utilizado para transportar el grano de colza evitando que se produzca
cualquier tipo de contaminación. Quedarán registradas todas actuaciones de limpieza
efectuada, llevándose a cabo tantas veces como sea necesario para garantizar el buen
estado y calidad del producto.