Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12341

I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Proteger la fauna auxiliar de la zona.
b) actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.
c) Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos,
depositar restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan
contener restos de fitosanitarios.
I.7. RECOLECCIÓN.
I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Efectuar la recolección cuando el grano haya alcanzado su madurez fisiológica y el
contenido de humedad del mismo no supere el 11%, salvo expresa autorización de la
Dirección Técnica del cultivo.
b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar
la cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción
Integrada.
c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos
fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de
Residuos (LMR) especificado en la legislación vigente.
I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a) Utilizar cosechadoras que dispongan de picadora – esparcidora de paja y tamo, salvo
en siembra directa, donde se recomienda solo esparcidora (excepto para sembradoras
de reja, donde es mejor picar la paja)
b) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por
las zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar la
recolección no se propaguen semillas a otras parcelas
I.8. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.
I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a) Las personas Operadoras-Productoras que se incorporen a la producción integrada,
deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los
apartados con los que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente
detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado
o producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c) La persona operadora-productora y el personal técnico responsable, se
responsabilizarán, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el
cuaderno.
d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las
comprobaciones oportunas.