Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12340
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la
correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la
plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro nº 1).
c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de
tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el personal técnico asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán
las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.
e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las
materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación
y plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está
autorizada en el cultivo.
f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre
suficientemente localizado.
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los
envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles.
Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.
i) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico.
La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por las propias personas
operadoras-productoras y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o
reconocido por la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones
vigentes en la materia.
k) La persona que manipule productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la
legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer
el carné de manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.
l) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido,
plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua
de enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.
m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un
gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.
n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa
justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.
I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción
técnica.
b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes
de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.
Martes 28 de febrero de 2023
12340
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la
correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la
plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro nº 1).
c) Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de
tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el personal técnico asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán
las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.
e) En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las
materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación
y plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está
autorizada en el cultivo.
f) Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre
suficientemente localizado.
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los
envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles.
Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.
i) Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j) Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico.
La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por las propias personas
operadoras-productoras y para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o
reconocido por la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura según la periodicidad establecida en las disposiciones
vigentes en la materia.
k) La persona que manipule productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la
legislación vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer
el carné de manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.
l) Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido,
plástico o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua
de enjuagado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.
m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un
gestor autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.
n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa
justificación, por la Dirección Técnica del Cultivo.
I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a) Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción
técnica.
b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes
de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
c) Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.