Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Forma de transporte.
Datos de la persona operadora, emisora y receptora.

c) En el caso
de etiquetado de Producción Integrada, deberá ser previamente
NÚMERO 40
12351
supervisado y autorizado por el órgano competente de la Dirección General
con
Martes 28 de febrero de 2023
competencias en esta materia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.
II.9. REGISTROS DE TRAZABILIDAD
II.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)

b)
c)

d)

e)

La persona Operadora-Transformadora-Comercializadora que se incorpore a la
Producción Integrada, deberá disponer de registros que permitan la verificación de los
aspectos contemplados en esta norma técnica.
Se llevará a cabo un registro con todas las anotaciones referidas a la Producción
Integrada, preferentemente informatizado.
En los Registros de Entradas y Salidas, independientemente del formato empleado,
deberán anotarse todos los documentos a los que hacen referencia las entradas y
salidas, adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras y legibles).
En dicho documento se anotarán todas las entradas de las materias primas
especificando la parcela de origen, especie y/o tipo de variedad, cantidad, fecha en
que se ha producido, fecha de entrada, persona quien realiza la entrega, etc., De igual
modo se anotarán todas las salidas identificando en el cuadro correspondiente el
producto, cantidad total, persona destinataria, código de trazabilidad, etc., este libro
debe actualizarse al menos semanalmente. Los registros generados deben ser
conservados durante 5 años.
El Organismo responsable de la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de
documentación referida al sistema de Producción Integrada, así como a todas y cada
una de las instalaciones utilizadas para obtener esta producción y así poder llevar a
cabo el control que considere necesario y oportuno. En consecuencia, las personas
operadoras están obligadas ante el Organismo responsable de la certificación a:




Suministrar información referida a instalaciones, productos, servicios o procesos
productivos, permitiendo la comprobación directa.
Mostrar la documentación que justifique transacciones efectuadas, así como
facilitar la copia de dicha documentación.
Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tipos de control sobre
materias primas, coadyuvantes o productos.

f)

Debe existir un sistema documentado de identificación de los productos en Producción
Integrada que garanticen la separación, desde la parcela de cultivo hasta el final del
procesado.
g) Deben quedar claramente diferenciados los contenedores, receptáculos y demás
medios empleados para la recolección y/o transporte del producto amparado por esta
norma.
II.9.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) No podrá comercializarse como producto amparado por esta norma, otros productos
procedentes de parcelas que no cumplan en toda su producción los exigidos en la
Producción Integrada.
II.10. HIGIENE DE LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA
II.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Cada persona operadora debe disponer de un plan de limpieza en el que se
especifique tipos de productos a utilizar, frecuencia de uso y personal encargado de
realizarla. Para la desinfección, debe existir un programa detallado de las instalaciones
y maquinaria que se correspondan con sus necesidades.