Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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II.6. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
II.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
NÚMERO 40

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Martes 28 de febrero
2023 procedente de Producción Integrada deberá
a) El almacenamiento
de ladecolza
garantizarse su trazabilidad, su separación física clara y segura, y perfecta
identificación y distinción del resto de productos procedentes de producción
convencional.
b) Los almacenes estarán limpios y secos, en buen estado de higiene, exentos de olores
y materias que puedan perjudicar el buen estado del grano de colza y del producto
procesado. Así mismo, se encontrarán suficientemente aislados de la humedad que
pueda perjudicar al producto. Se dejará registrada las condiciones y características de
la limpieza efectuada.
c) Identificación de los almacenes, depósitos o silos donde se encuentre el producto de
Producción Integrada, manteniendo el grado de humedad, temperatura y aireación
idóneas para la correcta conservación del producto procesado, para ello se dispondrá
de un sistema de ventilación y/o almacenamiento adecuado.
d) Limpieza y desinfección de los almacenes, depósitos o silos de almacenamiento
después de retirar el producto. Quedarán registrado los productos fitosanitarios
utilizados y autorizados para la desinfección.
e) Los materiales de envasado de producto procesado no podrán ser reutilizable y
deberán cumplir con los requisitos en la reglamentación vigente.
f) Los palet con producto procesado guardarán una distancia mínima entre ellos y con
las paredes para permitir una correcta circulación del aire.
g) Los productos químicos deben estar separados del producto de colza y almacenados
en un lugar cerrado y señalizado. Limitando el acceso y manipulación de los mismos,
sólo a personal designado por la empresa.
h) Los locales de almacenamiento de producto procesado estarán adecuadamente
separados de los destinados a otros usos.

II.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Almacenar granos de colza en condiciones excesivas de humedad que puedan crear
condiciones propicias para el desarrollo de los hongos.
b) Almacenar colza con humedad superior al 9% o con impurezas superior al 2%.
c) Almacenar grano de colza o producto elaborado de colza de Producción Integrada con
otras producciones distintas.
d) Se evitará el almacenamiento de materiales de desecho en la zona de manipulado
e) Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo o procedencia.
f) Uso de productos fitosanitarios, excepto los autorizados por la normativa vigente.
g) Utilización de depósitos de hierro sin revestir
II.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Almacenamiento del grano de colza con condiciones segura de humedad relativa del
espacio intergranario debe ser del 70% o menos.
b) Locales de almacenamiento exclusivos para el producto elaborado de colza de
Producción Integrada.
c) Utilización de depósitos y silos de acero inoxidable para almacén de granos o producto
acabado de colza.
d) Disponer de un método que ayude a llevar una correcta rotación y control de
existencias del producto elaborado.
e) Disponer de panel de control para termómetro o sonda de control de temperatura y
medidor de humedad en locales y depósitos de almacén del producto.
II.7. EXPEDICIÓN DEL PRODUCTO A GRANEL
II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS