Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General con competencias en materia de innovación e inclusión educativa.
2. E
 l órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo informe remitido por las Unidades de
Apoyo, será la encargada de analizar y valorar las solicitudes de los centros educativos para
formar parte de una red, así como emitir y elevar a la Dirección General con competencias
en materia de innovación e inclusión educativa, la relación provisional con las puntuaciones
obtenidas.
4. A la vista de la documentación, la Comisión de Coordinación y Seguimiento publicará en
la página web que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, la relación
provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo máximo de diez hábiles las
personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas.
5. Finalizado dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Coordinación y Seguimiento elevará un informe con carácter vinculante y propuesta de la relación
definitiva de centros seleccionados a la Dirección General con competencias en materia de
innovación e inclusión educativa en el que se especificarán los centros seleccionados para
incorporarse a la modalidad de red solicitada.
Artículo 9. Propuesta, resolución y notificación.
1. V
 ista la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados la Dirección General
con competencias en materia de innovación e inclusión educativa dictará resolución con la
relación definitiva de centros seleccionados en el plazo de un mes desde la elevación de
aquélla.
2. D
 icha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán
constar los centros educativos incorporados a cada modalidad de red.