Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12412
5. Los centros educativos participantes, en cualquier modalidad de Red, podrán implantar
programas específicos en los términos que determine la Administración Educativa.
Artículo 7. Solicitudes de incorporación, plazo de presentación y subsanación.
1. Solicitudes.
a) La documentación estará disponible en la plataforma denominada Redes, accesible
desde la página web del Servicio de Innovación y Formación (https://formacion.educarex.es). La solicitud se presentará de forma telemática por la persona que ostente la
dirección del centro educativo conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso de Rayuela.
En la plataforma Redes estarán disponibles los anexos que acompañan a este decreto,
sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan hacer en las correspondientes órdenes
de convocatoria.
Anexo I: Solicitud.
Anexo II: Certificado para la incorporación del centro educativo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Anexo III: Proyecto de Redes.
Anexo IV: Profesorado y centros implicados.
Anexo V: Compromiso de colaboración de instituciones y/o entidades.
b) Cuando se solicite la pertenencia a más de un Red, los centros educativos presentarán
una única solicitud junto con la documentación anexa.
c) Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que
opte.
2. Plazo de presentación.
a) El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, quedando este establecido en la misma.
Martes 28 de febrero de 2023
12412
5. Los centros educativos participantes, en cualquier modalidad de Red, podrán implantar
programas específicos en los términos que determine la Administración Educativa.
Artículo 7. Solicitudes de incorporación, plazo de presentación y subsanación.
1. Solicitudes.
a) La documentación estará disponible en la plataforma denominada Redes, accesible
desde la página web del Servicio de Innovación y Formación (https://formacion.educarex.es). La solicitud se presentará de forma telemática por la persona que ostente la
dirección del centro educativo conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación a través de las claves de acceso de Rayuela.
En la plataforma Redes estarán disponibles los anexos que acompañan a este decreto,
sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan hacer en las correspondientes órdenes
de convocatoria.
Anexo I: Solicitud.
Anexo II: Certificado para la incorporación del centro educativo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Anexo III: Proyecto de Redes.
Anexo IV: Profesorado y centros implicados.
Anexo V: Compromiso de colaboración de instituciones y/o entidades.
b) Cuando se solicite la pertenencia a más de un Red, los centros educativos presentarán
una única solicitud junto con la documentación anexa.
c) Aquellos centros que participen conjuntamente, deberán presentar un Proyecto de Redes por cada centro educativo, y para cada una de las modalidades de redes a las que
opte.
2. Plazo de presentación.
a) El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, quedando este establecido en la misma.