Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12411

m) Potenciar la diversidad cultural, la igualdad de género, la justicia social, la protección
ambiental y el desarrollo personal como elementos integrales de la Educación para el
Desarrollo Sostenible (EDS), y de los procesos educativos.
n) P
 otenciar el papel de las escuelas como agentes de cambio en un proceso de aprendizaje organizativo hacia el desarrollo sostenible.
o) Identificar oportunidades locales de aprendizaje relacionadas con el desarrollo sostenible, y establecer relaciones colaborativas.
Artículo 5. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de cada una de las modalidades de Redes de Innovación y Educación
para el Desarrollo Sostenible se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria, sirviendo de referencia los que como modelo aparecen en anexo VI de este decreto.
CAPÍTULO II
Procedimientos para la incorporación, continuidad y baja de los centros educativos
en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Incorporación de centros educativos.
1. La incorporación de centros educativos a cualquiera de las modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se realizará mediante orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Para adscribirse a las redes, los centros docentes se comprometen a poner en marcha un
programa de actuaciones de carácter innovador que recoja la participación de otros agentes de la Comunidad Educativa, o instituciones y entidades que persigan objetivos relacionados con alguna de las modalidades de redes. Estas actuaciones se concretarán en un
Proyecto que tendrá una vigencia de tres años.
3. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre y
cuando se justifique en el Proyecto la coherencia de las actuaciones contempladas en cada
una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.
4. La incorporación de los centros educativos a alguna de estas modalidades de redes, exige
el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de alguna institución o entidad que persigan objetivos relacionados con alguna de las modalidades
de redes.