Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12301

Debe decir:


“b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral
permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de hasta tercer grado
de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación
o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o
jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las
modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el
nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación
o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente
apartado”.

11. En la página 11419, artículo 24.4. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Donde dice:


“4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad
a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de
audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden”.

Debe decir:


“4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad
a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de
audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden”.

12. E
 n la página 11434, primer párrafo del artículo 46.2. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Donde dice:


“2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciem­bre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cum­plan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 40 de esta
Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.



……”