Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12302
Debe decir:
“2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 45 de esta
Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
.…”.
13. E
n la página 11440, apartado 3 del artículo 51. Modificación, especialidades, forma de
presentación, plazos y documentación a aportar.
Donde dice:
“3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso
contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el
Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud
única cuando así lo establezca la autoridad competente”.
Debe decir:
“3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso
contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Esta obligación también se aplicará a
otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca
la autoridad competente”.
14. En la página 11441, apartado 1 del artículo 52. Ámbito de aplicación.
Donde dice:
“1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento
lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento
Martes 28 de febrero de 2023
12302
Debe decir:
“2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 45 de esta
Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
.…”.
13. E
n la página 11440, apartado 3 del artículo 51. Modificación, especialidades, forma de
presentación, plazos y documentación a aportar.
Donde dice:
“3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso
contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el
Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud
única cuando así lo establezca la autoridad competente”.
Debe decir:
“3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso
contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Esta obligación también se aplicará a
otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca
la autoridad competente”.
14. En la página 11441, apartado 1 del artículo 52. Ámbito de aplicación.
Donde dice:
“1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento
lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento