Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12303
del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en el
Real Decreto SIEX a su entrada en vigor, resultando de aplicación dichas normas a
todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares”.
Debe decir:
“1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento
lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento
del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en
el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre a su entrada en vigor, resultando
de aplicación dichas normas a todas las explotaciones agrarias situadas, total o
parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus
titulares”.
15. En la página 11442, segundo y tercer párrafo del apartado 2 del artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.
Donde dice:
“Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y
funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor,
los reflejados en Real Decreto SIEX.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación,
y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de
la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaría agrícola”.
Debe decir:
“Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y
Martes 28 de febrero de 2023
12303
del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en el
Real Decreto SIEX a su entrada en vigor, resultando de aplicación dichas normas a
todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares”.
Debe decir:
“1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento
lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento
del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por
el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en
el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre a su entrada en vigor, resultando
de aplicación dichas normas a todas las explotaciones agrarias situadas, total o
parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus
titulares”.
15. En la página 11442, segundo y tercer párrafo del apartado 2 del artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.
Donde dice:
“Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y
funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor,
los reflejados en Real Decreto SIEX.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación,
y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de
la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaría agrícola”.
Debe decir:
“Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y