Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12304
funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor,
los reflejados en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación,
y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de
la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola”..
16. En la página 11446, artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas
interesadas.
Donde dice:
“La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo
12 de la presente orden”.
Debe decir:
“La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo
16 de la presente orden”.
17. En la página 11446, apartado 1 del artículo 59. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
en relación con la solicitud única 2.023 y siguientes.
Donde dice:
“1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el
contenido mínimo del anexo II del Real Decreto SIEX cuya información se consignará de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa
citada en dicho anexo por las personas titulares de las explotaciones agrarias o sus
representantes”.
Debe decir:
“1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el
Martes 28 de febrero de 2023
12304
funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor,
los reflejados en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación,
y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de
la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola”..
16. En la página 11446, artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas
interesadas.
Donde dice:
“La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo
12 de la presente orden”.
Debe decir:
“La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo
16 de la presente orden”.
17. En la página 11446, apartado 1 del artículo 59. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
en relación con la solicitud única 2.023 y siguientes.
Donde dice:
“1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el
contenido mínimo del anexo II del Real Decreto SIEX cuya información se consignará de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa
citada en dicho anexo por las personas titulares de las explotaciones agrarias o sus
representantes”.
Debe decir:
“1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el