Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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apartado 6 del artículo 5 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros,
los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado
en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así
como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el
marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones
y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas
determinadas”.
9. En la página 11404, último párrafo del artículo 11. Gestión y control de las solicitudes,
sistemas de alertas y controles pre­liminares; sistemas de comunicación con las personas
beneficiarias.
Donde dice:
“En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes
de la presente orden”.
Debe decir:
“En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes
de la presente orden”.
10. E
 n la página 11418, letra b) del apartado 2 del artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
Donde dice:


“b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de tercer grado de
la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o
del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o
jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las
modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el
nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación
o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente
apartado”.