Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12299
3. La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado”.
Debe decir:
“d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo
con el plazo señalado en la letra a) del apartado 3 del presente artículo:
a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la
relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán
a la persona cesionaria.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a
la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión
Europea.
c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado”.
8. E
n la página 11403, primer párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 11. Gestión y
control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
Donde dice:
“a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme
al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros,
los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado
en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así
como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el
marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones
y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas
determinadas”.
Debe decir:
“a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al
Martes 28 de febrero de 2023
12299
3. La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado”.
Debe decir:
“d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo
con el plazo señalado en la letra a) del apartado 3 del presente artículo:
a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la
relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán
a la persona cesionaria.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a
la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión
Europea.
c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado”.
8. E
n la página 11403, primer párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 11. Gestión y
control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
Donde dice:
“a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme
al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros,
los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado
en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así
como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el
marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones
y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán
exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas
determinadas”.
Debe decir:
“a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al