Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12298
6. En la página 11398, primer párrafo del artículo 9.2. Retirada total o parcial de solicitudes
de ayuda.
Donde dice:
“2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado a). En caso de que
la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud
de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración
de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas
agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto
1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de
condicionalidad”.
Debe decir:
“2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. En
caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar
la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su
declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las
parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos
de condicionalidad”.
7. E
n la página 11400, apartado d) del artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
Donde dice:
“d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo
con el plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la
relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán
a la persona cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a
la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión
Europea.
Martes 28 de febrero de 2023
12298
6. En la página 11398, primer párrafo del artículo 9.2. Retirada total o parcial de solicitudes
de ayuda.
Donde dice:
“2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado a). En caso de que
la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud
de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración
de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas
agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto
1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de
condicionalidad”.
Debe decir:
“2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda
en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. En
caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar
la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su
declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las
parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos
de condicionalidad”.
7. E
n la página 11400, apartado d) del artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
Donde dice:
“d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo
con el plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la
relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán
a la persona cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a
la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión
Europea.